FORMACIÓN ESPECÍFICA
Según el Reglamento de Seguridad Privada, todo el personal de Seguridad Privada debe realizar cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización
Son las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, los que garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos.
Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año.
Adecuar los conocimientos y habilidades de los vigilantes de seguridad a las especialidades que está demandando el mercado.
Dotar al personal de los conocimientos y destrezas necesarias para el manejo de las herramientas y equipos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.
Participando en las acciones formativas, el crédito horario de estas computará para el RECICLAJE que ha de realizar el Personal de Seguridad según el Art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Estas formaciones se registran en tu CARTILLA PROFESIONAL.
- Transporte de seguridad
- Respuesta ante alarmas.
- Vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos.
- Vigilancia en centros comerciales.
- Vigilancia en centros hospitalarios.
- Aparatos de rayos X.
- Vigilancia en aeropuertos.
- Vigilancia en puertos.
- Vigilancia en buques.
- Vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras críticas.
- Vigilancia con perros.
- Vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos.
- Vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad.
- Vigilancia del patrimonio histórico y artístico.
Destinados a la formación permanente del personal de Seguridad Privada.
- HORARIO: mañana o tarde (a consultar con el Centro).
- Nº de horas: 20 horas. En modalidad presencial y online.